Micelio

Artículo 1

Ninguna Persona O Entidad Podrá Ocuparse En El País En La Compra De Platino Sin Previo Permiso Escrito Otorgado Por Alguna De Las Oficinas De Control De Cambios Y Exportaciones, Por La Prefectura De Control De Cambios O Por Uno De Los Inspectores Nacionales Del Comercio De Oro

Decreto 796 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 58 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ninguna persona o entidad podrá ocuparse en el país en la compra de platino sin previo permiso escrito otorgado por alguna de las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones, por la Prefectura de Control de Cambios o por uno de los Inspectores Nacionales del Comercio de Oro. Estas entidades exigirán, para concederlo, la garantía de que la totalidad del platino comprado se entregará mensualmente al Banco de la República por conducto de sus sucursales, agencias y agencias de compra de oro, para que éste lo compre a los precios fijados de acuerdo con el Decreto-ley 58 de 1942.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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