Micelio
DecretoDerogado

Decreto 752 de 1975

Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 5ª de 1975

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Apreciar Las Condiciones Sociales Del Presunto O Presuntos Adoptantes, El Juez, Aparte De Las Pruebas Pertinentes Anexas A La Demanda, Deberá Entrevistarlos Personalmente, Con Arreglo Al Artículo 175 Del Código De Procedimiento Civil2El Director De Cada Regional Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar O El Funcionario Designado Por Él Para Estos Efectos, Concederá La Autorización De Traslado Del Menor Al Extranjero, Siempre Que Ya Se Hubiere Admitido La Demanda De Adopción Y Los Presuntos Adoptantes Entreguen Personal Y Previamente Al Funcionario Que Dé El Permiso Un Documento En El Cual Declaren, Bajo Juramento, Que Se Encargan Del Cuidado Del Presunto Adoptivo; Digan El Lugar Y Dirección En Donde Lo Tendrán Y Se Comprometan A Seguir Las Instrucciones De Las Autoridades Colombianas En Lo Concerniente Al A Adopción En Curso E Informar A Estas Sobre Los Cambios De Dirección Y Las Condiciones En Que Se Encuentran3A La Solicitud Del Permiso De Que Trata El Artículo Anterior Deberán Agregarse Los Siguientes Documentos: A) Copias Auténticas De La Demanda De Adopción Y Del Auto Admisorio De La Misma4Para Poder Declarar El Estado De Abandono De Que Trata El Artículo 283 Del Código Civil, Dentro Del Procedimiento Establecido En Los Artículos 8 Y 9 Del Decreto Ley 1818 De 1964 Deberá, Además, Tenerse En Cuenta Lo Siguiente: Cuando Se Trate De Expósitos Se Allegará Copia De La Denuncia De Abandono Y Del Acta De Registro Civil De Nacimiento5Para Determinar La Fecha Desde La Cual Deberán Contarse Los Tres Meses De Abandono De Que Trata El Ordinal 2º Del Artículo 282 Del Código Civil, Se Aceptarán Las Certificaciones Que Dieren Sobre El Particular Los Establecimientos En Donde Hubiere Permanecido El Menor O Las Declaraciones De Las Personas Naturales Que Lo Hubieren Recogido, Rendidas Según Los Requisitos De La Ley6Las Licencias De Funcionamiento De Las Instituciones Que Desarrollen Programas De Adopción Solo Podrán Ser Otorgadas Por El Director Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Mediante Resolución Motivada7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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