º El director de cada regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el funcionario designado por él para estos efectos, concederá la autorización de traslado del menor al extranjero, siempre que ya se hubiere admitido la demanda de adopción y los presuntos adoptantes entreguen personal y previamente al funcionario que dé el permiso un documento en el cual declaren, bajo juramento, que se encargan del cuidado del presunto adoptivo; digan el lugar y dirección en donde lo tendrán y se comprometan a seguir las instrucciones de las autoridades Colombianas en lo concerniente al a adopción en curso e informar a estas sobre los cambios de dirección y las condiciones en que se encuentran.
Artículo 2
El Director De Cada Regional Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar O El Funcionario Designado Por Él Para Estos Efectos, Concederá La Autorización De Traslado Del Menor Al Extranjero, Siempre Que Ya Se Hubiere Admitido La Demanda De Adopción Y Los Presuntos Adoptantes Entreguen Personal Y Previamente Al Funcionario Que Dé El Permiso Un Documento En El Cual Declaren, Bajo Juramento, Que Se Encargan Del Cuidado Del Presunto Adoptivo; Digan El Lugar Y Dirección En Donde Lo Tendrán Y Se Comprometan A Seguir Las Instrucciones De Las Autoridades Colombianas En Lo Concerniente Al A Adopción En Curso E Informar A Estas Sobre Los Cambios De Dirección Y Las Condiciones En Que Se Encuentran
Decreto 752 de 1975 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 5ª de 1975
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.