Micelio

Artículo 2

El Director De Cada Regional Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar O El Funcionario Designado Por Él Para Estos Efectos, Concederá La Autorización De Traslado Del Menor Al Extranjero, Siempre Que Ya Se Hubiere Admitido La Demanda De Adopción Y Los Presuntos Adoptantes Entreguen Personal Y Previamente Al Funcionario Que Dé El Permiso Un Documento En El Cual Declaren, Bajo Juramento, Que Se Encargan Del Cuidado Del Presunto Adoptivo; Digan El Lugar Y Dirección En Donde Lo Tendrán Y Se Comprometan A Seguir Las Instrucciones De Las Autoridades Colombianas En Lo Concerniente Al A Adopción En Curso E Informar A Estas Sobre Los Cambios De Dirección Y Las Condiciones En Que Se Encuentran

Decreto 752 de 1975 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 5ª de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El director de cada regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el funcionario designado por él para estos efectos, concederá la autorización de traslado del menor al extranjero, siempre que ya se hubiere admitido la demanda de adopción y los presuntos adoptantes entreguen personal y previamente al funcionario que dé el permiso un documento en el cual declaren, bajo juramento, que se encargan del cuidado del presunto adoptivo; digan el lugar y dirección en donde lo tendrán y se comprometan a seguir las instrucciones de las autoridades Colombianas en lo concerniente al a adopción en curso e informar a estas sobre los cambios de dirección y las condiciones en que se encuentran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 752 de 1975