Micelio

Artículo 4

Para Poder Declarar El Estado De Abandono De Que Trata El Artículo 283 Del Código Civil, Dentro Del Procedimiento Establecido En Los Artículos 8 Y 9 Del Decreto Ley 1818 De 1964 Deberá, Además, Tenerse En Cuenta Lo Siguiente: Cuando Se Trate De Expósitos Se Allegará Copia De La Denuncia De Abandono Y Del Acta De Registro Civil De Nacimiento

Decreto 752 de 1975 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 5ª de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para poder declarar el estado de abandono de que trata el artículo 283 del Código Civil, dentro del procedimiento establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto ley 1818 de 1964 deberá, además, tenerse en cuenta lo siguiente: Cuando se trate de expósitos se allegará copia de la denuncia de abandono y del acta de registro civil de nacimiento. Cuando se trate de menores al cuidado de un establecimiento de asistencia social, que no hubieren sido reclamados por sus padres o guardadores legales dentro del término previsto por la Ley, se allegará copia del acta de registro civil de nacimiento y certificación sobre la fecha de ingreso del menor al referido establecimiento, firmada por su director. Cuando se trate de menores entregados por sus representantes legales al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o a otra institución autorizada, para que a su vez sean dados en adopción, se allegarán los siguientes documentos: Copia del acta civil de nacimiento y certificado del instituto de la institución, mediante el cual se acredite que recibió al menor para darlo en adopción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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