Micelio

Artículo 1

Para Apreciar Las Condiciones Sociales Del Presunto O Presuntos Adoptantes, El Juez, Aparte De Las Pruebas Pertinentes Anexas A La Demanda, Deberá Entrevistarlos Personalmente, Con Arreglo Al Artículo 175 Del Código De Procedimiento Civil

Decreto 752 de 1975 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 5ª de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para apreciar las condiciones sociales del presunto o presuntos adoptantes, el juez, aparte de las pruebas pertinentes anexas a la demanda, deberá entrevistarlos personalmente, con arreglo al artículo 175 del Código de Procedimiento Civil. Podrá el Juez prescindir de entrevistarlos si a la demanda se hubiere acompañado certificación jurada y autenticada del director de la Institución que tuviere al presunto adoptivo a su cuidado, mediante la cual se acredite que en ella se entrevistó personalmente el presunto o presuntos adoptantes y que, como resultado de la entrevista o entrevistas efectuadas, la institución considera que los solicitantes son socialmente aptos para adoptar al a persona de cuya adopción se trate, en cada caso individual. La referida certificación solo podrá provenir de instituciones legalmente autorizadas para desarrollar programas de adopción. Las condiciones físicas y mentales de los presuntos adoptantes se determinarán según las pruebas contempladas en el código de procedimiento civil. Cuando los presuntos adoptantes residieren fuera del territorio nacional, las pruebas sobre aptitud física y mental y, en general las que fueren indispensables o complementarias, deberán estar autenticadas por el correspondiente cónsul de Colombia o en su defecto, por el de un país amigo. Si los documentos autenticados no estuvieren en castellano deberán acompañarse de su traducción, efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un traductor oficialmente autorizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 752 de 1975