Micelio

Artículo 5

Para Determinar La Fecha Desde La Cual Deberán Contarse Los Tres Meses De Abandono De Que Trata El Ordinal 2º Del Artículo 282 Del Código Civil, Se Aceptarán Las Certificaciones Que Dieren Sobre El Particular Los Establecimientos En Donde Hubiere Permanecido El Menor O Las Declaraciones De Las Personas Naturales Que Lo Hubieren Recogido, Rendidas Según Los Requisitos De La Ley

Decreto 752 de 1975 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 5ª de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para determinar la fecha desde la cual deberán contarse los tres meses de abandono de que trata el ordinal 2º del artículo 282 del Código Civil, se aceptarán las certificaciones que dieren sobre el particular los establecimientos en donde hubiere permanecido el menor o las declaraciones de las personas naturales que lo hubieren recogido, rendidas según los requisitos de la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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