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Artículo 6

Las Licencias De Funcionamiento De Las Instituciones Que Desarrollen Programas De Adopción Solo Podrán Ser Otorgadas Por El Director Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Mediante Resolución Motivada

Decreto 752 de 1975 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 5ª de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las licencias de funcionamiento de las instituciones que desarrollen programas de adopción solo podrán ser otorgadas por el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante resolución motivada. Dichas licencia serán de duración indefinida y canceladas cuando se comprobare, en cualquier tiempo que sus titulares ya no reunen las condiciones morales o materiales necesarias para el desarrollo de programas de adopción o que con participación o conocimiento de la institución y a propósito o so pretexto del cumplimiento de su objeto se hubieren violado las disposiciones civiles sobre adopción, o cualquiera del Código Penal. Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar, de acuerdo con las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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