DecretoDerogado
Decreto 701 de 1949
por el cual se reglamenta la Ley 137 de 1948, en su artículos 1º a 4º.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Por Inhabilidad Absoluta En El Servicio Como Consecuencia De Heridas O Lesiones Sufridas A Manos Del Enemigo En Combate O En Comisión Del Orden Público, Y Que Los Inhabilite De Manera Permanente Para El Trabajo, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Reconozca Y Pague Una Pensión Mensual Vitalicia De $ 602Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Por Inhabilidad Relativa Adquirida En El Servicio Como Consecuencia De Heridas O Lesiones Sufridas A Manos Del Enemigo, En Combate O Misiones De Orden Publico Tendrá Derecho A Una Pensión Mensual Vitalicia Pagadera Por El Tesoro Público, Que Graduará Entre $183Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Que En El Servicio Enfermen De Tuberculosis Pulmonar Y Sean Retirados Por Causa De Esta Enfermedad, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Publico Les Reconozca Y Pague Una Pensión Mensual Mientras Permanezcan En Tratamiento, Que Se Graduará Entre $ 28 Y $ 60 Según El Grado De Invalidez, Cuya Cuantía Se Fijará En Cada Caso Con Relación A La Disminución De La Capacidad Física Con Forme A La Tabla Siguiente4Los Porcentajes De Disminución De Capacidad Física A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Fijaran Por La Junta Médica Y Serán Revisados Y Fijados En Última Instancia Por El Consejo Médico, Con Su Sujeción A Las Normas Generales En El Reglamento De Invalidez Aprobada Por El Decreto 1822 De 19455Las Pensiones A Que Se Refiere Los Anteriores Artículos 1º6La Pensión Que Se Decrete A Favor De Los Soldados Y Grumetes Que Enfermen De Tuberculosis Pulmonar En El Servicio Es Incompatible Con Cualquier Otra Prestación Social7Los Departamentos De Personal De Las Distintas Armas Adelantarán De Oficios Las Diligencias Sobre Reconocimiento De Las Prestaciones A Que Se Refiere Este Decreto De Personal Que Les Sea Subordinado8En Los Términos De Este Decreto Queda Adicionado El Reglamento Sobre Invalides Aprobado Por El Decreto 1822 De 1945
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