ARTICULO 5º. Las pensiones a que se refiere los anteriores artículos 1º. y 2º de este Decreto se reconocerán a favor de los Soldados y Grumetes retirados en las condiciones señaladas en los mismos artículos a partir del 1 de enero de 1948.
Decreto 701 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Las Pensiones A Que Se Refiere Los Anteriores Artículos 1º
Decreto 701 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 137 de 1948, en su artículos 1º a 4º.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.