Micelio

Artículo 2

Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Por Inhabilidad Relativa Adquirida En El Servicio Como Consecuencia De Heridas O Lesiones Sufridas A Manos Del Enemigo, En Combate O Misiones De Orden Publico Tendrá Derecho A Una Pensión Mensual Vitalicia Pagadera Por El Tesoro Público, Que Graduará Entre $18

Decreto 701 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 137 de 1948, en su artículos 1º a 4º.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2º. Los Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares que sean retirados por inhabilidad relativa adquirida en el servicio como consecuencia de heridas o lesiones sufridas a manos del enemigo, en combate o misiones de orden publico tendrá derecho a una pensión mensual vitalicia pagadera por el tesoro público, que graduará entre $18. a 50, según el grado de invalidez, cuya cuantía será fijada en cada caso con relación a la disminución de la capacidad física conforme a la tabla siguiente. 21% a 25% $ 18.00 25% a 30% 20.00 31% a 35% 22.00 36% a 40% 24.00 41% a 45% 26.00 46% a 59% 28.00 51% a 55% 30.00 56% a 60% 32.00 61% a 65% 34.00 66% a 70% 36.00 71% a 75% 38.00 76% a 80% 40.00 81% a 85% 42.00 86% a 90% 44.00 91% a 95% 46.00 96% a 99% 48.00 100% 50.00

Parágrafo

Cuando el grado de incapacidades sea inferior al 21% no habrá lugar a esta prestación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 701 de 1949