Los Porcentajes De Disminución De Capacidad Física A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Fijaran Por La Junta Médica Y Serán Revisados Y Fijados En Última Instancia Por El Consejo Médico, Con Su Sujeción A Las Normas Generales En El Reglamento De Invalidez Aprobada Por El Decreto 1822 De 1945
Decreto 701 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 137 de 1948, en su artículos 1º a 4º.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 4º. Los porcentajes de disminución de capacidad física a que se refieren los artículos anteriores se fijaran por la Junta Médica y serán revisados y fijados en última instancia por el Consejo Médico, con su sujeción a las normas generales en el Reglamento de Invalidez aprobada por el Decreto 1822 de 1945.
Parágrafo
Anualmente una Junta Médica en la Dirección de Sanidad o autoriza por ella a la Unidad mas Próxima al lugar de residencia del enfermo, examinara y dictaminará si su capacidad física continua en el mismo grado y cuál ha sido el cumplimiento en la continuación del tratamiento. La Dirección de Sanidad tramitará el anterior resultado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.