ARTICULO 7º. Los Departamentos de personal de las distintas armas adelantarán de oficios las diligencias sobre reconocimiento de las prestaciones a que se refiere este decreto de personal que les sea subordinado
Decreto 701 de 1949 →Vigente
Artículo 7
Los Departamentos De Personal De Las Distintas Armas Adelantarán De Oficios Las Diligencias Sobre Reconocimiento De Las Prestaciones A Que Se Refiere Este Decreto De Personal Que Les Sea Subordinado
Decreto 701 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 137 de 1948, en su artículos 1º a 4º.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.