Micelio

Artículo 1

Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Por Inhabilidad Absoluta En El Servicio Como Consecuencia De Heridas O Lesiones Sufridas A Manos Del Enemigo En Combate O En Comisión Del Orden Público, Y Que Los Inhabilite De Manera Permanente Para El Trabajo, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Reconozca Y Pague Una Pensión Mensual Vitalicia De $ 60

Decreto 701 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 137 de 1948, en su artículos 1º a 4º.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º. Los Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares que sean retirados por inhabilidad absoluta en el servicio como consecuencia de heridas o lesiones sufridas a manos del enemigo en combate o en comisión del orden público, y que los inhabilite de manera permanente para el trabajo, tendrán derecho a que el Tesoro Público les reconozca y pague una pensión mensual vitalicia de $ 60.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 701 de 1949