ARTICULO 1º. Los Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares que sean retirados por inhabilidad absoluta en el servicio como consecuencia de heridas o lesiones sufridas a manos del enemigo en combate o en comisión del orden público, y que los inhabilite de manera permanente para el trabajo, tendrán derecho a que el Tesoro Público les reconozca y pague una pensión mensual vitalicia de $ 60.00.
Decreto 701 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Por Inhabilidad Absoluta En El Servicio Como Consecuencia De Heridas O Lesiones Sufridas A Manos Del Enemigo En Combate O En Comisión Del Orden Público, Y Que Los Inhabilite De Manera Permanente Para El Trabajo, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Reconozca Y Pague Una Pensión Mensual Vitalicia De $ 60
Decreto 701 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 137 de 1948, en su artículos 1º a 4º.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.