DecretoDerogado
Decreto 633 de 1993
por el cual se establecen mecanismos de control en proceso de devoluciones y compensaciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Control Especial A Solicitudes De Devolución O Compensación Del Impuesto A Las Ventas Por Exportaciones2Indicios De Solicitudes De Devolución O Compensación Fraudulentas3Casos En Los Cuales Debe Suspenderse El Término De La Devolución O Compensación4Supervisión Y Control En Caso De Indicio De Solicitudes De Devolución O Compensación Fraudulentas5Autorización Para El Trámite De Algunas Solicitudes De Devolución O Compensación6Envío De Información Sobre Investigaciones A Exportadores7Vigencia
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11, 20 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 851 y 857-1 del Estatuto Tributario
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro · encargado
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Quién cita esta norma
Mostrando 5 de 5
- 220-66569, La actividad consorcial es propia de la Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales y diferente de los Consorcios y Uniones temporales a que se refiere el Estatuto sobre Contratación Administrativa, Ley 80 de 19932004
- 220-64413, Sociedades administradoras de consorcios comerciales -La actividad consorcial requiere la constitución de una sociedad comercial del tipo de las anónimas.2004
- 220-13870, Aspectos relacionados con la actividad consorcial (facultad de la Superintendencia, devolución de cuotas, tabla de restitución).2003
- 220-53505 Asunto: Proceso de Toma de Posesión para Administrar.1999
- 220-28315, REF : LA FIGURA DE LA ADQUISICION CONTEMPLADA EN EL DECRETO 663 DE 1993 NO SE LE PUEDE APLICAR A LAS SOCIEDADES DEL SECTOR REAL .1998