° Envío de información sobre investigaciones a exportadores. La Superintendencia de Control de Cambios y el Banco de la República deberán remitir a la Subdirección de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales, a más tardar el último día de cada mes, las listas que contengan las investigaciones que dichas entidades hayan abierto contra exportadores por incurrir o participar en operaciones de exportaciones ficticias o inexistentes. Además informará al Comité para detectar irregularidades en materia de importaciones y exportaciones a que se refiere el artículo 105 del Decreto 2112 de 1992.
Decreto 633 de 1993 →Vigente
Artículo 6
Envío De Información Sobre Investigaciones A Exportadores
Decreto 633 de 1993 · por el cual se establecen mecanismos de control en proceso de devoluciones y compensaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.