Micelio

Artículo 3

Casos En Los Cuales Debe Suspenderse El Término De La Devolución O Compensación

Decreto 633 de 1993 · por el cual se establecen mecanismos de control en proceso de devoluciones y compensaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Casos en los cuales debe suspenderse el término de la devolución o compensación. El término de devolución o compensación deberá suspenderse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario, en todos aquellos casos en los cales la solicitud supere los valores establecidos a continuación

a)

Para solicitudes adelantadas ante la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá, cuando la cuantía sea igual o superior a veinticinco (25) veces el valor establecido en el artículo 862 del Estatuto Tributario;

b)

Para solicitudes adelantadas ante la Administración Especial de Personas Jurídicas de Bogotá, cuando la cuantía sea igual o superior a veinte (20) veces el valor establecido en el artículo 862 del Estatuto Tributario;

c)

Para solicitudes adelantadas ante las Administraciones Locales de Antioquia, Atlántico y Valle, cuando la cuantía sea igual o superior a quince (15) veces el valor establecido en el artículo 862 del Estatuto Tributario;

d)

Para solicitudes adelantadas ante las Administraciones Locales de Santander y Risaralda, o ante la Administración Delegada de Palmira, cuando la cuantía sea igual o superior a diez (10) veces el valor establecido en el artículo 862 del Estatuto Tributario;

e)

Para solicitudes adelantadas ante las Administraciones Locales de Cundinamarca, Bolívar, Caldas o ante la Administración Delegada de Tuluá, cuando la cuantía sea igual o superior a siete (7) veces la establecida por el artículo 862 del Estatuto Tributario;

f)

Para solicitudes presentadas ante las Administraciones Locales de Córdoba, Tolima, Huila, Norte de Santander, Nariño, Cauca, Chocó, Magdalena, Boyacá, Meta, Sucre, Cesar, Guajira, Quindío, San Andrés, Caquetá, o ante las Administraciones Delegadas de Girardot, Sogamoso y Barrancabermeja, cuando la cuantía sea igual o superior a cinco (5) veces el valor establecido por el artículo 862 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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