° Control especial a solicitudes de devolución o compensación del impuesto a las ventas por exportaciones. Cuando, dentro del trámite de solicitudes de devolución o compensación del impuesto a las ventas por exportaciones, se adelanten investigaciones previas de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario y haya indicios de que la devolución o compensación solicitada es fraudulenta o que el saldo a favor se origina en sobrefacturación de exportaciones, o en exportaciones ficticias o inexistentes, el funcionario competente sólo podrá decidir sobre ellas una vez autorizado al efecto y cuando se haya verificado su procedencia real y efectiva.
La aplicación del presente artículo se entiende sin perjuicio de que, si la devolución o compensación resultan procedentes, se generen los intereses respectivos.