DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2687 de 1988
Por el cual se establecen normas tendientes a desligar la determinación del impuesto sobre la renta de los efectos de la inflación
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Adóptase A Partir Del Año Gravable De 1992 El Sistema Integral De Ajustes Por Inflación Contenido En El Presente Decreto, El Cual Deberá Ser Aplicado A Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Obligados A Llevar Libros De Contabilidad, Con Excepción De Los Siguientes: 12º Los Ajustes Por Inflación A Que Se Refiere El Presente Decreto Deben Reflejarse En Los Estados Financieros Del Contribuyente Y Tendrán Efecto Para Determinar Las Utilidades Comerciales Y Las Bases Gravables En El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios3º Se Entiende Por Paag El "porcentaje De Ajuste Del Año Gravable", El Cual Será Equivalente A La Variación Porcentual Del Índice De Precios Al Consumidor Para Empleados, Registrada Entre El 1º De Octubre Del Año Anterior Al Gravable Y La Misma Fecha Del Año Inmediatamente Anterior A Éste, Según Certificación Que Expida El Departamento Administrativo Nacional De Estadística Dane4º Los Contribuyentes A Que Se Refiere Este Decreto Deberán Ajustar El Costo De Los Activos Fijos Poseídos En El Último Día Del Año Gravable, De Conformidad Con Las Siguientes Reglas: 15º Los Activos Movibles O Inventarios Poseídos El Último Día Del Año Gravable, Deberán Ajustarse Hasta Llegar Al Costo De Reposición6Artículo 67º Cuando Se Trate De Divisas, Créditos A Favor, Títulos O Derechos, Expresados En Moneda Extranjera, O Activos Poseídos En El Exterior, Poseídos En El Último Día Del Año Gravable, Se Reajustarán De Acuerdo Con El Valor De Cotización Oficial De La Respectiva Moneda En Dicha Fecha8Artículo 89º En El Caso De Acciones Y Aportes En Sociedades, Poseídas En El Último Día Del Año Gravable, El Ajuste Por Inflación Se Regirá Por Lo Dispuesto En Las Siguientes Reglas: 110Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 26
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