Micelio

Artículo 1

º Adóptase A Partir Del Año Gravable De 1992 El Sistema Integral De Ajustes Por Inflación Contenido En El Presente Decreto, El Cual Deberá Ser Aplicado A Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Obligados A Llevar Libros De Contabilidad, Con Excepción De Los Siguientes: 1

Decreto 2687 de 1988 · Por el cual se establecen normas tendientes a desligar la determinación del impuesto sobre la renta de los efectos de la inflación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adóptase a partir del año gravable de 1992 el sistema integral de ajustes por inflación contenido en el presente decreto, el cual deberá ser aplicado a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad, con excepción de los siguientes

1.

Personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre I as ventas, aun cuando no sean responsables de dicho impuesto.

2.

Entidades sin ánimo de lucro, cooperativas y en general los nuevos contribuyentes a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 75 de 1986.

Parágrafo

El sistema de ajustes a que se refiere este Decreto también será aplicable a los contribuyentes que sin estar obligados a su utilización decidan acogerse al mismo, para lo cual deberán llevar libros de contabilidad debidamente registrados. AJUSTES A LOS ACTIVOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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