º Adóptase a partir del año gravable de 1992 el sistema integral de ajustes por inflación contenido en el presente decreto, el cual deberá ser aplicado a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad, con excepción de los siguientes
Personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre I as ventas, aun cuando no sean responsables de dicho impuesto.
Entidades sin ánimo de lucro, cooperativas y en general los nuevos contribuyentes a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 75 de 1986.
El sistema de ajustes a que se refiere este Decreto también será aplicable a los contribuyentes que sin estar obligados a su utilización decidan acogerse al mismo, para lo cual deberán llevar libros de contabilidad debidamente registrados. AJUSTES A LOS ACTIVOS