Micelio

Artículo 7

º Cuando Se Trate De Divisas, Créditos A Favor, Títulos O Derechos, Expresados En Moneda Extranjera, O Activos Poseídos En El Exterior, Poseídos En El Último Día Del Año Gravable, Se Reajustarán De Acuerdo Con El Valor De Cotización Oficial De La Respectiva Moneda En Dicha Fecha

Decreto 2687 de 1988 · Por el cual se establecen normas tendientes a desligar la determinación del impuesto sobre la renta de los efectos de la inflación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando se trate de divisas, créditos a favor, títulos o derechos, expresados en moneda extranjera, o activos poseídos en el exterior, poseídos en el último día del año gravable, se reajustarán de acuerdo con el valor de cotización oficial de la respectiva moneda en dicha fecha. Los créditos a favor, reajustables o expresados en UPAC, se ajustarán según el reajuste pactado o el valor del UPAC, en el último día del año gravable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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