A partir del año gravable de 1992 y hasta el año gravable 2002 inclusive, los contribuyentes que hayan efectuado los ajustes sobre los activos no monetarios en la forma prevista en este decreto, y que posean activos no monetarios por un valor superior al patrimonio líquido del período, tendrán derecho a restar de la renta obtenida en cada año en que se cumpla esta condición, una deducción teórica equivalente al resultado de aplicar la siguiente fórmula: DEDUCCION TEORICA ANUAL= (i91 x 70%) x (cm91/tc91) x (1-pl ar) donde: i91 es igual a los intereses pagados o causados en el año gravable 1991. cm91 es igual a la tasa de Corrección monetaria vigente a 31 de diciembre de 1991. tc9l es igual a la tasa de colocación más representativa del mercado a 31 de diciembre de 1991. pl es igual al patrimonio líquido medido al comienzo de cada año para el cual se efectúe el cálculo. ar es igual a los activos no monetarios susceptibles de ajuste, medidos al comienzo de cada año para el cual se efectúe el cálculo. El valor de esta deducción se tratará únicamente para efectos fiscales como un mayor valor de los débitos a la cuenta de corrección monetaria. Cuando se trate de sociedades, se podrá distribuir de las utilidades comerciales, hasta el 100% de esta deducción teórica en adición a los 7/3 del impuesto liquidado de conformidad con los artículos 21 y 22 de la ley 75 de 1986.
Decreto 2687 de 1988 →Vigente
Artículo 24
Decreto 2687 de 1988 · Por el cual se establecen normas tendientes a desligar la determinación del impuesto sobre la renta de los efectos de la inflación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.