Los contribuyentes a quienes se aplican los ajustes previstos en este decreto, deberán llevar una cuenta de resultado denominada "Corrección monetaria", que al finalizar el ejercicio deberá cancelarse contra la cuenta de Pérdidas y Ganancias, efectuando los siguientes registros
En esta cuenta se deben registrar como débito las siguientes partidas, siempre y cuando se registren los créditos a la misma contemplados en el numeral 2) de este artículo
El valor correspondiente a los ajustes del patrimonio líquido inicial y de los aumentos al mismo, a que se refieren el artículo 15 y el numeral 1 del artículo 17 del presente decreto.
El valor correspondiente a los ajustes de los pasivos reajustables a que se refiere el artículo 14 del presente decreto, así como el ajuste por diferencia en cambio a que se refieren el numeral 5 del artículo 4 y el inciso final del artículo 5 del presente decreto, siempre y cuando la diferencia en cambio no se haya debido activar.
El valor del ajuste a la depreciación acumulada del año anterior.
Se deben registrar como crédito las siguientes partidas
El valor correspondiente a los ajustes de los activos movibles.
El valor correspondiente a los ajustes de los activos fijos.
El valor correspondiente a los ajustes de los demás activos que deban reajustarse de conformidad con el presente decreto.
El valor correspondiente a los ajustes por disminuciones del patrimonio líquido inicial, a que se refiere el numeral 2) del artículo 17 del presente decreto.