Micelio

Artículo 18

Decreto 2687 de 1988 · Por el cual se establecen normas tendientes a desligar la determinación del impuesto sobre la renta de los efectos de la inflación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes a quienes se aplican los ajustes previstos en este decreto, deberán llevar una cuenta de resultado denominada "Corrección monetaria", que al finalizar el ejercicio deberá cancelarse contra la cuenta de Pérdidas y Ganancias, efectuando los siguientes registros

1.

En esta cuenta se deben registrar como débito las siguientes partidas, siempre y cuando se registren los créditos a la misma contemplados en el numeral 2) de este artículo

a)

El valor correspondiente a los ajustes del patrimonio líquido inicial y de los aumentos al mismo, a que se refieren el artículo 15 y el numeral 1 del artículo 17 del presente decreto.

b)

El valor correspondiente a los ajustes de los pasivos reajustables a que se refiere el artículo 14 del presente decreto, así como el ajuste por diferencia en cambio a que se refieren el numeral 5 del artículo 4 y el inciso final del artículo 5 del presente decreto, siempre y cuando la diferencia en cambio no se haya debido activar.

c)

El valor del ajuste a la depreciación acumulada del año anterior.

2.

Se deben registrar como crédito las siguientes partidas

a)

El valor correspondiente a los ajustes de los activos movibles.

b)

El valor correspondiente a los ajustes de los activos fijos.

c)

El valor correspondiente a los ajustes de los demás activos que deban reajustarse de conformidad con el presente decreto.

d)

El valor correspondiente a los ajustes por disminuciones del patrimonio líquido inicial, a que se refiere el numeral 2) del artículo 17 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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