En el caso de los bonos, títulos y demás activos mobiliarios que generan intereses y rendimientos financieros se observará el siguiente procedimiento: La parte de los rendimientos financieros causados y pendientes de cobro en el último día del año, se incluyen como un mayor valor del activo, debitando la cuenta del bien respectivo y como contrapartida acreditando la correspondiente cuenta de ingreso, de conformidad con las normas vigentes. El costo de los bonos, títulos y demás papeles que generan rendimientos financieros y se cotizan en bolsa, poseídos el último día del año, no serán objeto de ajuste por inflación, pero deberán declararse por el valor promedio de las transacciones en bolsa del último mes. Cuando los títulos, bonos y demás valores mobiliarios no se hayan cotizado en bolsa, tampoco se ajustarán por inflación, pero deberán declararse por el costo de adquisición en el año o costo del año anterior, según el caso, incrementado en la parte de los rendimientos financieros causados y pendientes de cobro. Para determinar la parte causada, se tomarán los rendimientos financieros que por cualquier concepto deban recibirse durante toda la vigencia del título o bono, y se multiplicarán por la proporción que exista entre el tiempo de posesión de tales activos en el año, y el tiempo total necesario para su redención, contado éste desde su adquisición.
Decreto 2687 de 1988 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2687 de 1988 · Por el cual se establecen normas tendientes a desligar la determinación del impuesto sobre la renta de los efectos de la inflación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.