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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 4074 de 1949

por el cual se autorizan unos reajustes patrimoniales y se dictan otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio del Presupuesto.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Que Hubieren Dejado De Declarar Renta Y Patrimonio, O Que Por Cualquier Motivo Hubieren Dejado De Incluír En Sus Declaraciones Correspondientes A Los Años Gravables De 1948 Y Anteriores, Alguno O Algunos De Los Bienes Que Integraban Su Patrimonio, Podrán Ajustar La Declaración Correspondiente Al Año Gravable De 1949 A Su Real Y Efectiva Situación En 31 De Diciembre De Dicho Año, Sin Que En Tales Casos Se Apliquen Sanciones Por Falta De Declaración O Por Inexactitud, Y Sin Que Haya Lugar A Determinar Renta Por Comparación De Patrimonio, Ni A La Revisión De Que Trata El Artículo 15 De La Ley 81 De 19312El Reajuste Que Se Autoriza Por El Artículo Anterior No Podrá Efectuarse Sino Por Una Sola Vez, Con Ocasión De La Declaración Ordinaria De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable De 1949 Y Dentro Del Término Legal De Que Goce El Respectivo Contribuyente Para Presentarlo3La Declaración De Reajuste De Que Tratan Los Artículos Anteriores Deberá Ser Presentada Personalmente O Por Conducto De Apoderado Legalmente Constituído, Ante El Administrador O Recaudador De Hacienda Nacional De La Vecindad Del Contribuyente, A Fin De Que, Por Los Respectivos Funcionarios Liquidadores Se Practique El Reajuste A Que Haya Lugar4El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Es Debido Por Los Contribuyentes Desde La Presentación De La Respectiva Declaración, Y Será Exigible Así: A) En La Fecha De La Presentación De La Declaración, Una Cuota Equivalente Al Veinticinco Por Ciento (25%) Del Impuesto Liquidado Al Propio Contribuyente En El Año Anterior, Con Inclusión De Los Recargos Que Haya Habido Lugar A Imponerle Por Violación De Las Leyes O De Los Reglamentos Del Impuesto5Cuando Por Causa Justa Comprobada No Sea Suficiente El Término Señalado En Los Artículos 9º De La Ley 7ª De 1935 Y 2º Del Decreto 918 De 1936, Para Rendir Los Informes O Declaraciones De Renta Y Patrimonio, Los Respectivos Administradores De Hacienda Nacional O Cónsules De La República En El Exterior Podrán Prorrogar Dicho Término Hasta Por Sesenta (60) Días Más, A Solicitud Del Interesado, Presentada Por Escrito Antes Del 1º De Enero De Cada Año, Mediante Resolución Especial Para Cada Caso Y Siempre Que El Interesado Acompañe A Su Solicitud: A) El Certificado De Estar A Paz Y Salvo Por Concepto De Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Hasta La Fecha De La Petición; B) El Comprobante De Consignación De Una Buena Cuenta Del Impuesto Correspondiente Al Año A Que Haya De Referirse La Declaración Para Cuya Presentación Se Solicita La Prórroga, Buena Cuenta Equivalente Al Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) Del Impuesto Pagado En El Año O Período Gravable Inmediatamente Anterior, Siendo Entendido Que A Este Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) Le Es Imputable El Veinticinco Por Ciento (25%) De Que Trata El Numeral A) Del Artículo 4º De Este Decreto; Si El Que Solicita La Prórroga No Hubiere Sido Contribuyente Al Impuesto En El Año O Período Gravable Anterior, El Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) De Anticipo Se Calculará Sobre Un Estimativo Del Impuesto Que Corresponda Al Año O Período Gravable Por El Cual Deba Hacerse La Declaración, A Juicio Del Respectivo Funcionario De Hacienda, Y Con Base En La Estimación Aproximada De Renta Y Patrimonio Que Presente El Respectivo Contribuyente, Y C) Que Haya Enviado O Envíe Junto Con La Solicitud De Prórroga Un Informe Sobre Pagos O Abonos Irrestrictos En Cuenta, Hechos A Personas Naturales O Jurídicas Por Concepto De Intereses, Arrendamientos, Sueldos, Salarios U Otros Pagos Por Servicios Personales, Con Indicación Del Nombre, Domicilio, Dirección, Cédulas De Ciudadanía, Extranjería O Tarjeta De Identidad, Según El Caso, De Las Personas A Quienes Tales Pagos O Abonos Se Hubieren Hecho7(Sic) Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Y Especialmente El Artículo 1º De La Ley 35 De 19488Este Decreto Rige Desde Su Fecha
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