º La declaración de reajuste de que tratan los artículos anteriores deberá ser presentada personalmente o por conducto de apoderado legalmente constituído, ante el Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional de la vecindad del contribuyente, a fin de que, por los respectivos funcionarios liquidadores se practique el reajuste a que haya lugar. Los funcionarios liquidadores quedan facultados para exigir los documentos probatorios que estimen convenientes para justificar el reajuste. Este reajuste debe someterse a la aprobación del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales.
Decreto 4074 de 1949 →Vigente
Artículo 3
La Declaración De Reajuste De Que Tratan Los Artículos Anteriores Deberá Ser Presentada Personalmente O Por Conducto De Apoderado Legalmente Constituído, Ante El Administrador O Recaudador De Hacienda Nacional De La Vecindad Del Contribuyente, A Fin De Que, Por Los Respectivos Funcionarios Liquidadores Se Practique El Reajuste A Que Haya Lugar
Decreto 4074 de 1949 · por el cual se autorizan unos reajustes patrimoniales y se dictan otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio del Presupuesto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.