Micelio

Artículo 3

La Declaración De Reajuste De Que Tratan Los Artículos Anteriores Deberá Ser Presentada Personalmente O Por Conducto De Apoderado Legalmente Constituído, Ante El Administrador O Recaudador De Hacienda Nacional De La Vecindad Del Contribuyente, A Fin De Que, Por Los Respectivos Funcionarios Liquidadores Se Practique El Reajuste A Que Haya Lugar

Decreto 4074 de 1949 · por el cual se autorizan unos reajustes patrimoniales y se dictan otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio del Presupuesto.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La declaración de reajuste de que tratan los artículos anteriores deberá ser presentada personalmente o por conducto de apoderado legalmente constituído, ante el Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional de la vecindad del contribuyente, a fin de que, por los respectivos funcionarios liquidadores se practique el reajuste a que haya lugar. Los funcionarios liquidadores quedan facultados para exigir los documentos probatorios que estimen convenientes para justificar el reajuste. Este reajuste debe someterse a la aprobación del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4074 de 1949