º Los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios que hubieren dejado de declarar renta y patrimonio, o que por cualquier motivo hubieren dejado de incluír en sus declaraciones correspondientes a los años gravables de 1948 y anteriores, alguno o algunos de los bienes que integraban su patrimonio, podrán ajustar la declaración correspondiente al año gravable de 1949 a su real y efectiva situación en 31 de diciembre de dicho año, sin que en tales casos se apliquen sanciones por falta de declaración o por inexactitud, y sin que haya lugar a determinar renta por comparación de patrimonio, ni a la revisión de que trata el artículo 15 de la Ley 81 de 1931.
Artículo 1
Los Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Que Hubieren Dejado De Declarar Renta Y Patrimonio, O Que Por Cualquier Motivo Hubieren Dejado De Incluír En Sus Declaraciones Correspondientes A Los Años Gravables De 1948 Y Anteriores, Alguno O Algunos De Los Bienes Que Integraban Su Patrimonio, Podrán Ajustar La Declaración Correspondiente Al Año Gravable De 1949 A Su Real Y Efectiva Situación En 31 De Diciembre De Dicho Año, Sin Que En Tales Casos Se Apliquen Sanciones Por Falta De Declaración O Por Inexactitud, Y Sin Que Haya Lugar A Determinar Renta Por Comparación De Patrimonio, Ni A La Revisión De Que Trata El Artículo 15 De La Ley 81 De 1931
Decreto 4074 de 1949 · por el cual se autorizan unos reajustes patrimoniales y se dictan otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio del Presupuesto.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.