Cuando Por Causa Justa Comprobada No Sea Suficiente El Término Señalado En Los Artículos 9º De La Ley 7ª De 1935 Y 2º Del Decreto 918 De 1936, Para Rendir Los Informes O Declaraciones De Renta Y Patrimonio, Los Respectivos Administradores De Hacienda Nacional O Cónsules De La República En El Exterior Podrán Prorrogar Dicho Término Hasta Por Sesenta (60) Días Más, A Solicitud Del Interesado, Presentada Por Escrito Antes Del 1º De Enero De Cada Año, Mediante Resolución Especial Para Cada Caso Y Siempre Que El Interesado Acompañe A Su Solicitud: A) El Certificado De Estar A Paz Y Salvo Por Concepto De Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Hasta La Fecha De La Petición; B) El Comprobante De Consignación De Una Buena Cuenta Del Impuesto Correspondiente Al Año A Que Haya De Referirse La Declaración Para Cuya Presentación Se Solicita La Prórroga, Buena Cuenta Equivalente Al Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) Del Impuesto Pagado En El Año O Período Gravable Inmediatamente Anterior, Siendo Entendido Que A Este Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) Le Es Imputable El Veinticinco Por Ciento (25%) De Que Trata El Numeral A) Del Artículo 4º De Este Decreto; Si El Que Solicita La Prórroga No Hubiere Sido Contribuyente Al Impuesto En El Año O Período Gravable Anterior, El Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) De Anticipo Se Calculará Sobre Un Estimativo Del Impuesto Que Corresponda Al Año O Período Gravable Por El Cual Deba Hacerse La Declaración, A Juicio Del Respectivo Funcionario De Hacienda, Y Con Base En La Estimación Aproximada De Renta Y Patrimonio Que Presente El Respectivo Contribuyente, Y C) Que Haya Enviado O Envíe Junto Con La Solicitud De Prórroga Un Informe Sobre Pagos O Abonos Irrestrictos En Cuenta, Hechos A Personas Naturales O Jurídicas Por Concepto De Intereses, Arrendamientos, Sueldos, Salarios U Otros Pagos Por Servicios Personales, Con Indicación Del Nombre, Domicilio, Dirección, Cédulas De Ciudadanía, Extranjería O Tarjeta De Identidad, Según El Caso, De Las Personas A Quienes Tales Pagos O Abonos Se Hubieren Hecho
Decreto 4074 de 1949 · por el cual se autorizan unos reajustes patrimoniales y se dictan otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio del Presupuesto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Cuando por causa justa comprobada no sea suficiente el término señalado en los artículos 9º de la Ley 7ª de 1935 y 2º del Decreto 918 de 1936, para rendir los informes o declaraciones de renta y patrimonio, los respectivos Administradores de Hacienda Nacional o Cónsules de la República en el Exterior podrán prorrogar dicho término hasta por sesenta (60) días más, a solicitud del interesado, presentada por escrito antes del 1º de enero de cada año, mediante resolución especial para cada caso y siempre que el interesado acompañe a su solicitud
a)
El certificado de estar a paz y salvo por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios hasta la fecha de la petición;
b)
El comprobante de consignación de una buena cuenta del impuesto correspondiente al año a que haya de referirse la declaración para cuya presentación se solicita la prórroga, buena cuenta equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del impuesto pagado en el año o período gravable inmediatamente anterior, siendo entendido que a este treinta y cinco por ciento (35%) le es imputable el veinticinco por ciento (25%) de que trata el numeral a) del artículo 4º de este Decreto; Si el que solicita la prórroga no hubiere sido contribuyente al impuesto en el año o período gravable anterior, el treinta y cinco por ciento (35%) de anticipo se calculará sobre un estimativo del impuesto que corresponda al año o período gravable por el cual deba hacerse la declaración, a juicio del respectivo funcionario de Hacienda, y con base en la estimación aproximada de renta y patrimonio que presente el respectivo contribuyente, y
c)
Que haya enviado o envíe junto con la solicitud de prórroga un informe sobre pagos o abonos irrestrictos en cuenta, hechos a personas naturales o jurídicas por concepto de intereses, arrendamientos, sueldos, salarios u otros pagos por servicios personales, con indicación del nombre, domicilio, dirección, cédulas de ciudadanía, extranjería o tarjeta de identidad, según el caso, de las personas a quienes tales pagos o abonos se hubieren hecho. Prórrogas mayores de sesenta (60) días sólo podrán ser concedidas por el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, por causas justificadas y siempre que se hayan llenado o se llenen las mismas condiciones exigidas para las prórrogas que pueden conceder los Administradores de Hacienda Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.