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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2394 de 1968

por el cual se crea el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, que sustituye a la Oficina Administrativa para Programas Educativos Conjuntos (OAPEC).

22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Crease El Instituto Colombiano De Construcciones Escolares (I2El Instituto Tendrá A Su Cargo El Desarrollo Y La Ejecución De Los Panes De Construcción Escolares Que Determine El Gobierno Y La Dotación En Muebles, Equipos Y Materiales, Conforme A Las Especificaciones Educativas Para Las Unidades Construidas O Que Se Construyan3Son Funciones Del Instituto Colombiano De Construcciones Escolares: 14La Dirección Del Instituto Estará A Cargo De Una Junta Directiva, Que Presidirá El Ministerio De Educación Nacional O Su Delegado, Y De Un Gerente General, Quien Será Su Representante Legal5La Junta Directiva Estará Integrada Por: 16Son Funciones De La Junta Directiva7El Gerente General Del Instituto Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: 18Para Ser Designado Gerente General Del Instituto Se Requiere Tener Un Título Académico En El Campo De Ingeniería O La Arquitectura Y Experiencia Profesional No Inferior A Cinco Años En Cargos Directivos9Para Todos Los Efectos Legales, Las Personas Naturales Que Presten Sus Servicios Al Instituto Tendrán La Calidad De Empleados Públicos Sin Perjuicio De Lo Que Determine El Estatuto General Sobre Los Trabajadores Oficiales10El Patrimonio Del Instituto Estará Constituido Por: 111El Instituto Queda Autorizado Para Contratar Empréstitos Internos Y Externos, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Y La Nación Podrá Otorgarles Su Garantía12El Instituto Podrá Percibir Un Porcentaje Sobre El Valor De Las Obras Que Ejecute Y Cobrar Por Los Servicios Técnicos Que Preste A Otras Entidades De Conformidad Con Las Normas Que Establezca Al Respecto La Junta Directiva13Cuando El Instituto Requiera Hacer Adquisiciones Que Puedan Comportar La Importancia De Bienes Extranjeros, Se Ajustara A Lo Dispuesto En Los Decretos 1050 De 1955, 1616 De 1964 Y 959 De 196814Los Contratos Sobre Estudios, Planos Y Construcciones Que Celebre El Instituto Se Regirán Por Las Disposiciones De Las Leyes 4ª De 1964 Y 336 De 196615El Instituto Queda Exonerado Del Pago De Gravámenes, Impuestos Y Derechos Relacionados Con Su Constitución, Organización Y Funcionamiento, Conforme A Las Disposiciones Vigentes Para Los Organismos De Derecho Público16El Instituto Colombiano De Construcciones Escolares Sustituye A La Oficina Administrativa Para Programas Educativos Conjuntos (Oapec), En Las Obligaciones Y Derechos Que Está Tuviere Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto17La División De Fomento Escolar Del Ministerio De Educación Se Integrará Al Instituto Colombiano De Construcciones Escolares En La Fecha Y Con Las Modalidades Que Por Decreto Ejecutivo Determine El Gobierno, Hasta Este Evento Seguirá Funcionando Como Dependencia Del Ministerio De Educación Nacional18Mientras Se Efectúa La Reorganización Administrativa Del Ministerio De Educación, El I19El Instituto Seleccionará Sus Funcionarios Conforme A Sus Necesidades, Preferentemente Dentro Del Personal Que Actualmente Presta Sus Servicios Dentro De La Oficina Administrativa Para Programas Educativos Conjuntos (Oapec), Y En La División De Fomento Escolar Del Ministerio De Educación Nacional20La Contraloría General De La República Ejercerá La Vigilancia Fiscal Del Instituto Mediante Reglamentación Especial Que Facilite La Efectiva Y Eficaz Prestación Del Servicio A Su Cargo21En Los Términos De Este Decreto, Derógase La Parte Pertinente Del Decreto Número 1637 De 196022Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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