Micelio

Artículo 3

Son Funciones Del Instituto Colombiano De Construcciones Escolares: 1

Decreto 2394 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, que sustituye a la Oficina Administrativa para Programas Educativos Conjuntos (OAPEC).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Instituto colombiano de Construcciones Escolares

1.

Elaborar con el Ministerio de Educación los planes de construcciones escolares, de conformidad con la política general que esté adopte.

2.

Ejecutar las construcciones escolares, y todos los estudios y proyectos necesarios para este fin.

3.

Dotar las construcciones Escolares que haya construido o construyan con mobiliario y el equipo necesario para su funcionamiento.

4.

Realizar las obras de ampliación y adaptación de las construcciones escolares de carácter nacional, efectuar las reparaciones que requieran y atender a su conservación.

5.

Establecer las normas mínimas necesarias para el adecuado diseño de las construcciones escolares;

6.

Prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, en la programación y ejecución de las construcciones escolares para los distintos niveles de enseñanza, así como para la dotación, conservación y mantenimiento de las mismas, y

7.

Las demás que le señale el Gobierno Nacional para el cumplimiento de sus objetivos. CAPITULO II Dirección y administración del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2394 de 1968