º. para todos los efectos legales, las personas naturales que presten sus servicios al Instituto tendrán la calidad de empleados públicos sin perjuicio de lo que determine el estatuto general sobre los trabajadores oficiales. CAPITULO III Patrimonio del Instituto.
Decreto 2394 de 1968 →Vigente
Artículo 9
Para Todos Los Efectos Legales, Las Personas Naturales Que Presten Sus Servicios Al Instituto Tendrán La Calidad De Empleados Públicos Sin Perjuicio De Lo Que Determine El Estatuto General Sobre Los Trabajadores Oficiales
Decreto 2394 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, que sustituye a la Oficina Administrativa para Programas Educativos Conjuntos (OAPEC).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.