Micelio

Artículo 7

El Gerente General Del Instituto Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2394 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, que sustituye a la Oficina Administrativa para Programas Educativos Conjuntos (OAPEC).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gerente General del Instituto será agente del presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones

1.

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los acuerdos de la junta directiva. Cuando la cuantía de éstos exceda de $100.000.00, se necesitara la autorización o aprobación previa de la junta directiva.

2.

Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias permanentes, el personal del Instituto, con excepción de aquellos funcionarios cuya designación corresponda a la junta directiva conforme a los estatutos.

3.

Someter a consideración de la junta directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos y las sugerencias que estime conveniente para el buen funcionamiento del Instituto.

4.

Presentar anualmente al presidente de la República, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, y a la junta directiva, los balances generales, el proyecto de aplicación de las utilidades y un informe sobre la marcha general de la entidad.

5.

Presentar igualmente al Presidente de la República y al Ministro de Educación los balances mensuales, y los informes adicionales que le soliciten, y practicar para ellos los estudios especiales que ordenen, y

6.

Las demás que le señalen los estatutos y las que refiriéndose a la marcha del Instituto, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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