Micelio

Artículo 7

El Gerente General Del Instituto Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2394 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, que sustituye a la Oficina Administrativa para Programas Educativos Conjuntos (OAPEC).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gerente General del Instituto será agente del presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones

1.

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los acuerdos de la junta directiva. Cuando la cuantía de éstos exceda de $100.000.00, se necesitara la autorización o aprobación previa de la junta directiva.

2.

Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias permanentes, el personal del Instituto, con excepción de aquellos funcionarios cuya designación corresponda a la junta directiva conforme a los estatutos.

3.

Someter a consideración de la junta directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos y las sugerencias que estime conveniente para el buen funcionamiento del Instituto.

4.

Presentar anualmente al presidente de la República, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, y a la junta directiva, los balances generales, el proyecto de aplicación de las utilidades y un informe sobre la marcha general de la entidad.

5.

Presentar igualmente al Presidente de la República y al Ministro de Educación los balances mensuales, y los informes adicionales que le soliciten, y practicar para ellos los estudios especiales que ordenen, y

6.

Las demás que le señalen los estatutos y las que refiriéndose a la marcha del Instituto, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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