El Instituto podrá percibir un porcentaje sobre el valor de las obras que ejecute y cobrar por los servicios técnicos que preste a otras entidades de conformidad con las normas que establezca al respecto la junta directiva.
Decreto 2394 de 1968 →Vigente
Artículo 12
El Instituto Podrá Percibir Un Porcentaje Sobre El Valor De Las Obras Que Ejecute Y Cobrar Por Los Servicios Técnicos Que Preste A Otras Entidades De Conformidad Con Las Normas Que Establezca Al Respecto La Junta Directiva
Decreto 2394 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, que sustituye a la Oficina Administrativa para Programas Educativos Conjuntos (OAPEC).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.