El patrimonio del Instituto estará constituido por: 1. las partidas que con destino al Instituto se incluyan en el presupuesto Nacional. 2. Los bienes muebles e inmuebles que pertenecen a las unidades administrativas que de acuerdo con este decreto pasan formar parte del Instituto. 3. El producto de las operaciones que realice, y 4. Los bienes que, como persona jurídica, adquiera a cualquier título.
Decreto 2394 de 1968 →Vigente
Artículo 10
El Patrimonio Del Instituto Estará Constituido Por: 1
Decreto 2394 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, que sustituye a la Oficina Administrativa para Programas Educativos Conjuntos (OAPEC).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.