DecretoVigente
Decreto 135 de 1960
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Rehabilitación
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para El Cumplimiento De Los Fines; A Que Se Refiere La Ley 124 De 1959, Habrá Una Comisión De Rehabilitación Integrada Por Los Ministros De Gobierno, Quien La Presidirá, Justicia,; Fomento, Agricultura Y Obras Públicas, Y Por Un : Delegado Del Presidente De La República2La Ejecución De Los Planes De Rehabilitación Aprobados Por La Comisión, Estará A Cargo De Dos Directores Ejecutivos De Diferente Filiación Política, Quienes Tendrán Una Asignación Mensual De Tres Mil Pesos ($ 33Corresponde A La Comisión Determinar Los Demás Empleos Necesarios Para El Cumplimiento De Sus Actividades Y Fijar Las Respectivas Asignaciones Y La Cuantía De Los Viáticos Del Personal En Comisión4El Gobierno, A Solicitud De La Comisión, Determinará Las Zonas Donde Deban Realizarse Los Planes De Rehabilitación5La Tramitación Administrativa Y Presupuestal De Las Actividades Y Decisiones De La Comisión De Rehabilitación, Se Efectuará Por Conducto Del Ministerio De Gobierno, Dentro Del Cuyo Presupuesto, Además De Las Partidas Apropiadas Ya Para La Presente Vigencia, Se Incorporarán Las Obras Sumas Que El Gobierno Destine Para Fines De Rehabilitación, Contra Dichas Partidas La Comisión Podrá Ordenar Toda Clase De Inversiones Y Gastos Relacionados Con Las Actividades De Rehabilitación6El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Hará, Sin Sujeción A Los Trámites Ordinarios, Los Traslados Presupuéstales Necesarios7Son Aplicables Al Ministerio De Gobierno, En Desarrollo De Las Actividades Presupuéstales Requeridas Para Dar Cumplimiento A Los Planes Formulados Por La Comisión De Rehabilitación, En Lo Pertinente, Las Disposiciones Del Decreto Legislativo 0078 De 19588Los Contratos Que Celebre El Ministerio De Gobierno Para La Ejecución De Obras Y La Prestación De Servicios En Las Regiones De Que Trata El Artículo 4°de Este Decreto, Se Someterán J Al Siguiente Trámite Administrativo: A) Podrán Celebrarse Sin Licitación Cuando La L Comisión Así Lo Determine Por Unanimidad; B) La Cuantía De La Lianza Será Fijada En El Mismo Contrato Y Corresponderá A Un Porcentaje De Su Valor, Más El Anticipo De Fondos Al Contratista; En Los Casos De Entidades De Derecho Público, Las Fianzas Serán Otorgadas Por Los Funcionarios De Éstas Que Vayan A Manejar Los Fondos, Quienes Deben Rendir Las Cuentas De Su Responsabilidad, Bien A La Contraloría General De La República, Bien A La Respectiva Contraloría Departamental O Municipal; C) La Fianza Será Aprobada Por La Contraloría General De La República En El Término De Un Día Contado Desde El Momento Del Recibo Por Dicha Oficina De La Solicitud De Aprobación Correspondiente; Vencido Este Término Sin Que Se Haya Comunicado La Decisión De La Contraloría Al Ministerio Respectivo, Se Considerará Aprobada La Fianza; D) El Trámite En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y La Expedición Certificado De Reserva De Fondos Por La Contraloría General De La República, Se Harán En El Término De Un Día9Todas Las Actuaciones De Los Funcionarios Públicos, En El Manejo De Fondos O Bienes Procedentes De Las Apropiaciones Que Se Voten Para La Rehabilitación, Serán Fiscalizadas Por La Contraloría General Ríe La República, A La Cual Deben Rendirle Cuenta Comprobada, Sin Perjuicio De Las Informaciones Que Deben Suministrar A La Comisión De Rehabilitación, Y Las Que Les Solicite El Ministerio De Gobierno10La Nación Podrá Garantizar A La Caja De Crédito Agrario Los Préstamos Que En Desarrollo De Los Programas De Rehabilitación Ésta Haga A Los Habitantes De Las Regiones De Que Trata El Artículo 4° De Este Decreto, Para Lo Cual El Gobierno Celebrará Con La Caja Los Contratos Pertinentes11El Ministerio De Gobierno, Con Aprobación De La Comisión De Rehabilitación, Podrá Adquirir Cualquier Clase De Equipos, Materiales Y Elementos Que Se Requieran Para El Desarrollo De Los Planes De Rehabilitación, Sin Someterse A La Formalidad Del Contrato Escrito, Y Sin Las Limitaciones Establecidas Por Los Decretos 1779 De 1957 Y 0406 Y 1315 De 195912El Pagador Del Ministerio De Gobierno Podrá Cancelar, Sin Limitación De Cuantía, Las Cuentas Que Afecten Apropiaciones Presupuéstales De Rehabilitación, Mediante Resolución Del Ministerio De Gobierno Aprobada Por La Comisión13Cuando La Comisión Lo Crea Conveniente, Los Contratos Que Celebre El Gobierno Nacional Para La Ejecución De Obras Y Prestación De Servicios En Los Territorios De Que Trata El Artículo 4° Del Presente Decreto, No Estarán Sujetos A Las Disposiciones Ordinarias Para Los Contratos Administrativos, Y Se Regirán Por Las Normas De Este Decreto14Para La Realización De Los Planes Adoptados, La Comisión De Rehabilitación Podrá Celebrar Contratos Con Los Departamentos, Territorios Nacionales, Municipios Y Otras Entidades Públicas O Privadas, Designar Funcionarios Que Tengan A Su Cargo La Ejecución De Esos Planes O Realizarlos A Través De |os Ministerios Respectivos U Otros Organismos Del Estado15Facúltase A La Caja De Crédito Agrario Para Vender, De Contado O A Crédito, A Los Departamentos, Territorios Nacionales, Municipios O Entidades Oficiales Y Semioficiales, Maquinaria, Elementos Y Materiales De Los Que La Caja Distribuye, Cuando Así Lo Solicite La Comisión Para El Cumplimiento De Los 'planes De Rehabilitación16Artículo 1617La Comisión Adelantará Parcelaciones Y Colonizaciones Encaminadas A Facilitar Tierras A Personas Que Carezcan De Ella18Con Destino A Las Parcelaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Gobierno Creará Un Fondo Rotatorio Que Se Afectará Con El Valor De Las Tierras Que Se Adquieran Para Ser Parceladas Y Vendidas Y Con Los Gastos Que Se Ocasionen19Con Destino Al Plan De Parcelaciones De Que Trata El Presente Decreto, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Emitirá Bonos De Deuda Pública Interna Hasta Por Un Valor De Cincuenta Millones De Pesos (S 5020Deroganse Las Disposiciones Contrarias A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Que Regirá Desde La Fecha De Su Expedición