El Ministerio de Gobierno, con aprobación de la Comisión de Rehabilitación, podrá adquirir cualquier clase de equipos, materiales y elementos que se requieran para el desarrollo de los planes de rehabilitación, sin someterse a la formalidad del contrato escrito, y sin las limitaciones establecidas por los Decretos 1779 de 1957 y 0406 y 1315 de 1959. Para efectuar esta clase de operaciones el Ministerio de Gobierno dictará resoluciones motivadas en las que conste que la Comisión estudió la negociación y la aprobó por unanimidad.
Decreto 135 de 1960 →Vigente
Artículo 11
El Ministerio De Gobierno, Con Aprobación De La Comisión De Rehabilitación, Podrá Adquirir Cualquier Clase De Equipos, Materiales Y Elementos Que Se Requieran Para El Desarrollo De Los Planes De Rehabilitación, Sin Someterse A La Formalidad Del Contrato Escrito, Y Sin Las Limitaciones Establecidas Por Los Decretos 1779 De 1957 Y 0406 Y 1315 De 1959
Decreto 135 de 1960 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Rehabilitación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.