Micelio

Artículo 8

Los Contratos Que Celebre El Ministerio De Gobierno Para La Ejecución De Obras Y La Prestación De Servicios En Las Regiones De Que Trata El Artículo 4°de Este Decreto, Se Someterán J Al Siguiente Trámite Administrativo: A) Podrán Celebrarse Sin Licitación Cuando La L Comisión Así Lo Determine Por Unanimidad; B) La Cuantía De La Lianza Será Fijada En El Mismo Contrato Y Corresponderá A Un Porcentaje De Su Valor, Más El Anticipo De Fondos Al Contratista; En Los Casos De Entidades De Derecho Público, Las Fianzas Serán Otorgadas Por Los Funcionarios De Éstas Que Vayan A Manejar Los Fondos, Quienes Deben Rendir Las Cuentas De Su Responsabilidad, Bien A La Contraloría General De La República, Bien A La Respectiva Contraloría Departamental O Municipal; C) La Fianza Será Aprobada Por La Contraloría General De La República En El Término De Un Día Contado Desde El Momento Del Recibo Por Dicha Oficina De La Solicitud De Aprobación Correspondiente; Vencido Este Término Sin Que Se Haya Comunicado La Decisión De La Contraloría Al Ministerio Respectivo, Se Considerará Aprobada La Fianza; D) El Trámite En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y La Expedición Certificado De Reserva De Fondos Por La Contraloría General De La República, Se Harán En El Término De Un Día

Decreto 135 de 1960 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Rehabilitación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contratos que celebre el Ministerio de Gobierno para la ejecución de obras y la prestación de servicios en las regiones de que trata el artículo 4°de este Decreto, se someterán j al siguiente trámite administrativo

a)

Podrán celebrarse sin licitación cuando la l Comisión así lo determine por unanimidad;

b)

La cuantía de la lianza será fijada en el mismo contrato y corresponderá a un porcentaje de su valor, más el anticipo de fondos al Contratista; en los casos de entidades de derecho público, las fianzas serán otorgadas por los funcionarios de éstas que vayan a manejar los fondos, quienes deben rendir las cuentas de su responsabilidad, bien a la Contraloría General de la República, bien a la respectiva Contraloría Departamental o Municipal;

c)

La fianza será aprobada por la Contraloría General de la República en el término de un día contado desde el momento del recibo por dicha Oficina de la solicitud de aprobación correspondiente; vencido este término sin que se haya comunicado la decisión de la Contraloría al Ministerio respectivo, se considerará aprobada la fianza;

d)

El trámite en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la expedición certificado de reserva de fondos por la Contraloría General de la República, se harán en el término de un día. Para la expedición de la reserva de fondos y los demás efectos legales, se requerirá solamente el certificado de paz y salvo del Contratista con el Tesoro Nacional, expedido por la Administración de .Hacienda Nacional del domicilio del Contratista, y

e)

Estos contratos sólo requerirán para su validez la aprobación de la Comisión de Rehabilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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