Micelio

Artículo 16

Decreto 135 de 1960 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Rehabilitación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A solicitud de la Comisión, la Caja de Crédito Agrario celebrará contratos con profesionales o personas jurídicas especializadas, encaminados a obtener la titulación de los terrenos del Estado en favor de los dueños de mejoras plantadas en los mismos o incorporadas a ellos. Los contratistas deberán comprometerse a

a)

Hacer un censo en la respectiva región de los dueños de mejoras en terrenos baldíos;

b)

Adelantar negociaciones con los dueños de esas mejoras para que acepten que se les titule la zona ocupada, a un precio previamente convenido con la Caja de Crédito Agrario para cada región, con el compromiso de pagar directamente al contratista los servicios profesionales que ello ocasione, cuando puedan hacerlo de contado.o a la Caja de Crédito, en cuotas acordes con sus posibilidades económicas-,

c)

Obtener las pruebas que acrediten de manera evidente que la ocupación de la tierra por quienes se dicen dueños de las mejoras, no es consecuencia de actos de violencia ni conlleva despojo de legítimos propietarios;

d)

Proceder, sin discriminaciones, a obtener la titulación en favor de los dueños legítimos de las mejoras, en todo el territorio que se les asigne en el contrato, sobre la base de una tarifa uniforme. La Caja de crédito Agrario pagará los honorarios del contratista en las operaciones a crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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