Cuando la Comisión lo crea conveniente, los contratos que celebre el Gobierno Nacional para la ejecución de obras y prestación de servicios en los territorios de que trata el artículo 4° del presente Decreto, no estarán sujetos a las disposiciones ordinarias para los contratos administrativos, y se regirán por las normas de este Decreto.
Decreto 135 de 1960 →Vigente
Artículo 13
Cuando La Comisión Lo Crea Conveniente, Los Contratos Que Celebre El Gobierno Nacional Para La Ejecución De Obras Y Prestación De Servicios En Los Territorios De Que Trata El Artículo 4° Del Presente Decreto, No Estarán Sujetos A Las Disposiciones Ordinarias Para Los Contratos Administrativos, Y Se Regirán Por Las Normas De Este Decreto
Decreto 135 de 1960 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Rehabilitación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.