DecretoCompilado
Decreto 2391 de 1989
Por el cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9ª de 1989 y el artículo 3° del Decreto-ley 78 de 1987 en desarrollo de las organizaciones populares de vivienda.
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Definición De Organizaciones Populares De Vivienda2º Definicion Del Sistema Financiero De Economía Solidaria3º Definicion De Los Sistemas De Autogestión O Participación Comunitaria4º De Las Modalidades De Los Sistemas De Autogestión O Participación Comunitaria5º Número De Participantes De Cada Plan Por Los Sistemas De Autogestión O Participación Comunitaria6º Obligaciones De Las Organizaciones Populares De Vivienda Ante La Superintendencia De Sociedades7º Registro Para Desarrollar Planes Y Programas Por Los Sistemas De Autogestión O Participación Comunitaria8º Asesoria De Las Oficinas De Planeación9º De Los Permisos De Enajenación10De Las Sanciones11De Los Comités Especiales12Del Organismo Asesor13Artículo 1314El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Las Contenidas En El Decreto 1742 De 1981
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Gobierno
- Carlos Arturo Marulanda RamirezEl Ministro de Desarrollo Económico
- Barlahan Henao HoyosEl Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas
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