Micelio

Artículo 1

º Definición De Organizaciones Populares De Vivienda

Decreto 2391 de 1989 · Por el cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9ª de 1989 y el artículo 3° del Decreto-ley 78 de 1987 en desarrollo de las organizaciones populares de vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Definición de organizaciones populares de vivienda. Se entiende por organizaciones populares de vivienda aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro cuyo sistema financiero sea de economía solidaria y tengan por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria. Estas organizaciones pueden ser constituidas por sindicatos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, fondos de empleados, empresas comunitarias y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, en los términos previstos por la Ley 9º de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2391 de 1989