Del organismo asesor . El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social de que trata el artículo 50 de la Ley 81 de 1988, cumplirá las funciones de organismo coordinador y asesor del Gobierno Nacional para los planes y programas de vivienda que se adelanten por los sistemas de autogestión o participación comunitaria. Para tal efecto el Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, cuando los asuntos a tratar así lo aconsejen, invitará a sus deliberaciones a los representantes de las organizaciones populares de vivienda que considere pertinentes.
Decreto 2391 de 1989 →Vigente
Artículo 12
Del Organismo Asesor
Decreto 2391 de 1989 · Por el cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9ª de 1989 y el artículo 3° del Decreto-ley 78 de 1987 en desarrollo de las organizaciones populares de vivienda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.