Micelio

Artículo 8

º Asesoria De Las Oficinas De Planeación

Decreto 2391 de 1989 · Por el cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9ª de 1989 y el artículo 3° del Decreto-ley 78 de 1987 en desarrollo de las organizaciones populares de vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Asesoria de las oficinas de planeación. Las organizaciones populares de vivienda, antes de adquirir los predios para sus programas de vivienda deberán consultar por escrito a la Oficina de Planeación o quien haga sus veces en el Distrito Especial de Bogotá. Intendencia de San Andrés y Providencia o municipio respectivo, sobre las características especiales del mismo. En la consulta debe indicarse los linderos y las particularidades especiales del predio si las hubiere. La entidad competente deberá certificar sobre los siguientes puntos

a)

Situación del predio frente al plan de desarrollo municipal.

b)

Localización del predio con respecto al perímetro de servicios públicos.

c)

Tipo de afectaciones futuras que pueda sufrir el predio.

d)

Zonas de reserva.

e)

Posibles usos contaminantes del entorno inmediato.

f)

Confrontación de los linderos del predio con la cartografía del distrito o del municipio.

g)

Dictaminar las normas urbanísticas que para tal desarrollo existan en el Distrito Especial de Bogotá, Intendencia de San Andrés y Providencia o municipio de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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