Micelio

Artículo 4

º De Las Modalidades De Los Sistemas De Autogestión O Participación Comunitaria

Decreto 2391 de 1989 · Por el cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9ª de 1989 y el artículo 3° del Decreto-ley 78 de 1987 en desarrollo de las organizaciones populares de vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De las modalidades de los sistemas de autogestión o participación comunitaria. Según los niveles de participación de los afiliados en la construcción de las obras, se establecen las siguientes modalidades de los sistemas de autogestión o participación comunitaria

a)

Por construcción delegada : Es aquella modalidad en la cual la gestión, administración y planificación de la obra así como el nombramiento del personal técnico administrativo está a cargo de los afiliados a la organización popular, sin que medie su participación en forma de trabajo comunitario en la ejecución de las obras.

b)

Autoconstrucción: Es aquella modalidad de la autogestión en la que los afiliados contribuyen directamente con su trabajo en la ejecución de las obras.

Parágrafo

Las organizaciones populares de vivienda podrán delegar en personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de idoneidad demostrada, la ejecución de obras que por su naturaleza técnica así lo justifiquen. Los asociados no podrán delegar las actividades de gestión, administración y control sobre el programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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