DecretoDerogado
Decreto 2558 de 2007
por el cual se expide el régimen de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior y se dictan otras disposiciones.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Definiciones2Régimen De Apertura3Excepciones Al Régimen De Apertura4Requisitos Para El Establecimiento De Una Oficina De Representación5Representación De Las Instituciones Del Exterior A Través De La Matriz, Filial O Subsidiaria Establecida En Colombia6Oficinas De Representación De Reaseguradoras Del Exterior7Servicios Autorizados A Las Oficinas De Representación De Instituciones Financieras Y Del Mercado De Valores Del Exterior8Prohibiciones A Las Oficinas De Representación De Instituciones Financieras Y Del Mercado De Valores Del Exterior, Representantes Y Funcionarios9Deber De Información De Las Oficinas De Representación10Remisión De Información De Las Oficinas De Representación11Calidades Y Requisitos Para Ser Representante12Facultades De La Superintendencia Financiera De Colombia13Promoción En El Exterior De Negocios De Las Sociedades Comisionistas De Bolsa De Valores Establecidas En Colombia14Corresponsalía Local De Las Sociedades Comisionistas De Bolsa15Régimen De Transición16Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VelezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los literales a) y c) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro Hacienda y Crédito Público
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Quién cita esta norma
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