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Artículo 4

Requisitos Para El Establecimiento De Una Oficina De Representación

Decreto 2558 de 2007 · por el cual se expide el régimen de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos para el establecimiento de una oficina de representación. Las instituciones del exterior que conforme a lo dispuesto en el presente decreto busquen establecer una oficina de representación, deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia la correspondiente solicitud por intermedio del representante legal o del apoderado de la institución del exterior interesada, junto con los siguientes documentos en español o con su respectiva traducción oficial a este idioma

1.

Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización.

2.

Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior.

3.

La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de esta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización.

4.

La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, si fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable.

5.

El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes.

6.

La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo.

7.

La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior. Tratándose de instituciones reaseguradoras del exterior se deberá adjuntar el poder en el cual consten las facultades del representante legal designado para la oficina en Colombia, con indicación de la máxima capacidad de aceptación por riesgo y del máximo cúmulo que se puede reasegurar con su intervención en contratos de exceso de pérdida catastróficos. Cualquier modificación a las facultades deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia de manera inmediata.

8.

Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.

9.

Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma.

10.

Toda la documentación adicional que la Superintendencia Financiera de Colombia le solicite, que le permita a dicha entidad formarse un criterio sobre la idoneidad de la institución del exterior, de sus administradores, accionistas o del plan de negocios para establecer una oficina de representación en territorio nacional.

Parágrafo 1

Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 5° del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. Dicha situación de subordinación deberá ser acreditada a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las instituciones del exterior respectivas. En todo caso, cada una de las instituciones del exterior representadas deberá obtener la autorización a que se refiere el presente artículo. En el evento previsto en el presente

Parágrafo

, se deberán implementar los mecanismos necesarios para que los clientes diferencien con perfecta claridad entre los servicios ofrecidos por cada una de las instituciones del exterior representadas.

Parágrafo 2

La Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de autorizar o negar la autorización para la apertura de una oficina de representación en el país, deberá evaluar, entre otros, la idoneidad, responsabilidad y carácter de la institución del exterior y sus representantes en Colombia, así como el estándar de supervisión al que se encuentra sometida en el país en cuyo territorio esté localizada. La autorización para establecer una oficina de representación se expedirá por término indefinido.

Parágrafo 3

Tratándose de instituciones del mercado de valores del exterior que opten por la celebración de un contrato de corresponsalía, los trámites ante la Superintendencia Financiera de Colombia a que se refiere el presente artículo podrán llevarse a cabo por medio del futuro corresponsal, para lo cual deberá adjuntarse, además de la documentación prevista en el presente artículo, copia del contrato de corresponsalía, en español o su traducción oficial, y las modificaciones al mismo. Pasados (15) quince días hábiles contados a partir de la radicación completa de la documentación prevista en el presente

Parágrafo

, sin que la Superintendencia Financiera de Colombia se hubiere pronunciado, el corresponsal podrá iniciar la ejecución del respectivo contrato de corresponsalía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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