Micelio

Artículo 14

Corresponsalía Local De Las Sociedades Comisionistas De Bolsa

Decreto 2558 de 2007 · por el cual se expide el régimen de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponsalía local de las sociedades comisionistas de bolsa. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores podrán celebrar contratos de corresponsalía con otras sociedades comisionistas de bolsas de valores, con sociedades fiduciarias, con sociedades administradoras de inversión o con sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, establecidas en Colombia, para la promoción de los fondos que administren. En desarrollo de dichos contratos, las sociedades comisionistas de bolsa de valores podrán adelantar las labores correspondientes a la entrega y recepción de dinero, títulos y demás documentos complementarios. No obstante, no podrán actuar como representantes en la celebración de negocios jurídicos de esta naturaleza en nombre de cualquiera de las partes intervinientes, tomar posición propia o proveer financiación a tales operaciones. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, en relación con los contratos de corresponsalía local, deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que se brinde a los clientes información detallada y oportuna sobre cada uno de los fondos que se le ofrecen y para prevenir los conflictos de interés y dar cumplimiento a las normas relativas a esta materia. Copia de los contratos de corresponsalía local deberá ser remitida a la Superintendencia Financiera de Colombia con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles antes del inicio de la ejecución del contrato. Vencido este plazo sin que la Superintendencia Financiera de Colombia se hubiere pronunciado, la sociedad comisionista de bolsa de valores podrá iniciar la ejecución de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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