Micelio

Artículo 2

Régimen De Apertura

Decreto 2558 de 2007 · por el cual se expide el régimen de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Régimen de apertura. El régimen de apertura de las oficinas de representación de instituciones del exterior se regirá por las siguientes reglas

1.

Instituciones financieras del exterior: Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto.

2.

Instituciones reaseguradoras del exterior: Las instituciones reaseguradoras del exterior que pretendan promover o publicitar los productos y servicios que constituyen su objeto social en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán utilizar una de las siguientes alternativas

a)

Inscribirse en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior, Reacoex, a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, o

b)

Establecer una oficina de representación de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. La autorización para el establecimiento de una oficina de representación de una institución reaseguradora del exterior, conlleva la inscripción en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior, Reacoex.

3.

Instituciones del mercado de valores del exterior: Las instituciones del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán utilizar una de las siguientes alternativas

a)

Establecer una oficina de representación de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, o

b)

Celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. A los contratos de corresponsalía les será aplicable el presente decreto, con excepción de los artículos 5°, 6° y 11. Lo previsto en este numeral se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas sobre oferta pública de valores.

Parágrafo 1

En el evento en que una misma institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste servicios financieros y del mercado de valores, podrá utilizar una sola oficina de representación para promover o publicitar ambos tipos de servicios en territorio colombiano o a sus residentes.

Parágrafo 2

Las instituciones del exterior que no cumplan con los requisitos previstos en el presente artículo deberán abstenerse de realizar actos de promoción o de publicidad de sus servicios en territorio colombiano o a sus residentes, so pena de las sanciones que correspondan. En consecuencia, dichas instituciones no podrán, entre otras actividades

a)

Enviar empleados, contratistas, representantes o agentes a territorio colombiano o contratar personas que se encuentren residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores de promoción o de publicidad respecto de la institución del exterior o acerca de sus servicios;

b)

Realizar, directa o indirectamente, actos de promoción o de publicidad en territorio colombiano o a sus residentes, de la institución del exterior o de sus servicios.

Parágrafo 3

Las oficinas de representación a que se refiere el presente decreto deberán cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2558 de 2007