Régimen de transición. Las oficinas de representación y los contratos de corresponsalía junto con sus modificaciones, existentes al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, podrán seguir operando de conformidad con el régimen bajo el cual se les confirió la autorización respectiva, y contarán con un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, para ajustarse a lo dispuesto en el presente decreto, cuando sea el caso.
Decreto 2558 de 2007 →Vigente
Artículo 15
Régimen De Transición
Decreto 2558 de 2007 · por el cual se expide el régimen de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.