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DecretoVigente

Decreto 2667 de 1976

Por el cual se definen y reglamentan las carreras tecnológicas

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir De La Fecha, Las Carreras Tecnológicas Que Se Impartan En El Territorio Nacional, Se Regirán Por Las Siguientes Normas Reglamentarias: Capitulo I Definición Y Objetivos2Las Carreras Tecnológicas Constituyen Una Modalidad Terminal De La Educación Superior3Las Carreras Tecnológicas Se Definen Por Las Siguientes Características Fundamentales: A) Orientación Técnica, Entendiéndose Pro Tal Su Enfoque Ocupacional De Preparar Para El Ejercicio Idóneo De Una Profesión, Mediante El Dominio De La Tecnología Correspondiente; B) Plan De Estudios Con Un 50 % Mínimo De Instrucción Práctica; C) Base Humanística Y Científica Propias Del Nivel Superior De La Educación4Las Carreras Tecnológicas Tienen Los Siguientes Objetivos Educativos: A) Preparar Personal Técnico De Alto Nivel Con Miras A Satisfacer Los Requerimientos De Personal Calificado Planteados Pro Los Procesos De Desarrollo Socio-Económico Del País; B) Ampliar Las Oportunidades De Educación Superior, Dentro De Un Contexto De Equilibro Regional Y Nacional, Ofreciendo Programas Acores Con Los Intereses, Capacidades Y Posibilidades De Los Estudiantes; C) Ser Un Agente De Innovación En La Formulación De Planes De Estudio Concordantes Con La Realidad Nacional Y En La Adopción De Nuevas Tecnologías En La Educación Superior5La Estructura Curricular De Estas Carreras Podrá Tener El Doble Enfoque De Ser Estudios Terminales, En El Sentido De Preparar El Estudiante En Forma Completa Para El Ejercicio De Una Profesión Técnica, Y Ser La Primera Fase De Los Currículos De Carreras Profesionales Universitarias De Carácter Técnico6Las Especialidades En Que Se Diversifiquen Las Carreras Tecnológicas Deben Responder A Las Necesidades De La Producción De Bienes Y Servicios, Económicos Y Sociales7El Diseño Curricular De Estos Estudios Debe Partir De Un Análisis Ocupacional Y De Una Descripción De Los Posibles Campos De Ejercicio Profesional, Determinantes Del Perfil Educativo Del Egresado Correspondiente8Las Asignaturas Integrantes De Los Planes De Estudios Para Las Carreras Tecnológicas Se Dosificarán Y Organizarán Así: A) Treinta Por Ciento (30%) De Ciencias Básicas (Matemáticas, Física, Química, Biología); B) Cincuenta Por Ciento (50%) De Tecnología Específica; C) Diez Por Ciento (10%) De Tecnologías Complementarias; D) Cinco Por Ciento (5%) De Técnicas De Comunicación; E) Cinco Por Ciento (5%) De Cultura General La Duración De Los Estudios Será De Seis (6) Semestres O Su Equivalente En Períodos Académicos9Para El Acceso A Las Carreras Tecnológicas Es Indispensable Acreditar El Título De Bachiller10Las Carreras Tecnológicas Podrán Ser Impartidas Tanto Por Las Universidades Como Por Las Instituciones De Educación Tecnológica Definidas Por El Decreto Número 1358 De 197411Para Los Efectos De Fundación, Funcionamiento Y Aprobación De Instituciones Y De Programas De Carreras Tecnológicas Se Adoptarán Las Normas Y Procedimientos Consignados En Los Decretos Números 125 Y 1277 De 1973 Y En Las Resoluciones Números 6870 Y 10473 De 1973, Del Ministerio De Educación Nacional12El Icfes Preparará Y Presentará Para Aprobación Del Gobierno Nacional Los Criterios Y Normas Reglamentarias Adicionales, Así Como Los Planes De Estudio Mínimos De Las Carreras Tecnológicas13Las Instituciones De Educación Superior Que Ofrezcan Carreras Tecnológicas, Podrán Desarrollar Los Siguientes Tipos De Programas: A) Programas Conducentes A Un Título Profesional En Educación Tecnológica; B) Programas De Transferencia, Sujetos A Un Convenio Con Las Universidades, Previo Concepto Favorable Del Icfes; C) Programas De Complementación Para Los Egresados De La Educación Superior Que Deseen Adiestramiento En Una Tecnología Específica O Para Tecnólogos Que Deseen Promoverse Profesionalmente; D) Programas De Extensión A La Comunidad; E) Programas Integrados, Entre Las Instituciones De Educación Tecnológica Y Las Unidades Académicas Especializadas De Las Universidades, Para La Formación De Docentes En Áreas Vocacionales, O Para El Desarrollo De Programas De Educación Continuada De Los Tecnólogos14Sólo Podrán Obtener Reconocimiento Como Instituciones De Educación Tecnológica Los Establecimientos Que Demuestren Haber Conseguido Las Siguientes Calidades Y Condiciones: A) Adecuada Correlación Entre Metas Educativas Y Requerimientos Ocupacionales, Nacionales O Regionales; B) Existencia De Una Organización Académico-Administrativa, Apropiada Y Efectiva Para Le Logro De Los Fines Educativos Que Se Haya Impuesto: C) Que Sus Programas De Formación Profesional Tecnológica Hayan Sido Oficialmente Reconocidos Por El Ministerio De Educación Nacional; D) Disponibilidad De Un Cuerpo Docente, Técnicamente Competente, Debidamente Entrenado, Con Experiencia Tecnológica Y Docente, Compenetrado Con La Filosofía Y Objetivos De Esta Modalidad Educativa; E) Disponibilidad De Recursos Complementarios, Planta Física, Laboratorios, Talleres Y Bibliotecas Adecuadas Y Suficientes Según Las Especialidades Que Se Enseñen Y El Número De Estudiantes Matriculados Por Carrera; F) Contar Con Servicios Eficientes De Consejería, Orientación Vocacional Y Seguimiento De Sus Egresados15(Transitorio)16El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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