Sólo Podrán Obtener Reconocimiento Como Instituciones De Educación Tecnológica Los Establecimientos Que Demuestren Haber Conseguido Las Siguientes Calidades Y Condiciones: A) Adecuada Correlación Entre Metas Educativas Y Requerimientos Ocupacionales, Nacionales O Regionales; B) Existencia De Una Organización Académico-Administrativa, Apropiada Y Efectiva Para Le Logro De Los Fines Educativos Que Se Haya Impuesto: C) Que Sus Programas De Formación Profesional Tecnológica Hayan Sido Oficialmente Reconocidos Por El Ministerio De Educación Nacional; D) Disponibilidad De Un Cuerpo Docente, Técnicamente Competente, Debidamente Entrenado, Con Experiencia Tecnológica Y Docente, Compenetrado Con La Filosofía Y Objetivos De Esta Modalidad Educativa; E) Disponibilidad De Recursos Complementarios, Planta Física, Laboratorios, Talleres Y Bibliotecas Adecuadas Y Suficientes Según Las Especialidades Que Se Enseñen Y El Número De Estudiantes Matriculados Por Carrera; F) Contar Con Servicios Eficientes De Consejería, Orientación Vocacional Y Seguimiento De Sus Egresados
Decreto 2667 de 1976 · Por el cual se definen y reglamentan las carreras tecnológicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Sólo podrán obtener reconocimiento como Instituciones de Educación Tecnológica los establecimientos que demuestren haber conseguido las siguientes calidades y condiciones
a)
Adecuada correlación entre metas educativas y requerimientos ocupacionales, nacionales o regionales;
b)
Existencia de una organización académico-administrativa, apropiada y efectiva para le logro de los fines educativos que se haya impuesto:
c)
Que sus programas de formación profesional tecnológica hayan sido oficialmente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional; d) disponibilidad de un cuerpo docente, técnicamente competente, debidamente entrenado, con experiencia tecnológica y docente, compenetrado con la filosofía y objetivos de esta modalidad educativa; e) Disponibilidad de recursos complementarios, planta física, laboratorios, talleres y bibliotecas adecuadas y suficientes según las especialidades que se enseñen y el número de estudiantes matriculados por carrera; f) Contar con servicios eficientes de consejería, orientación vocacional y seguimiento de sus egresados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.