Micelio

Artículo 14

Sólo Podrán Obtener Reconocimiento Como Instituciones De Educación Tecnológica Los Establecimientos Que Demuestren Haber Conseguido Las Siguientes Calidades Y Condiciones: A) Adecuada Correlación Entre Metas Educativas Y Requerimientos Ocupacionales, Nacionales O Regionales; B) Existencia De Una Organización Académico-Administrativa, Apropiada Y Efectiva Para Le Logro De Los Fines Educativos Que Se Haya Impuesto: C) Que Sus Programas De Formación Profesional Tecnológica Hayan Sido Oficialmente Reconocidos Por El Ministerio De Educación Nacional; D) Disponibilidad De Un Cuerpo Docente, Técnicamente Competente, Debidamente Entrenado, Con Experiencia Tecnológica Y Docente, Compenetrado Con La Filosofía Y Objetivos De Esta Modalidad Educativa; E) Disponibilidad De Recursos Complementarios, Planta Física, Laboratorios, Talleres Y Bibliotecas Adecuadas Y Suficientes Según Las Especialidades Que Se Enseñen Y El Número De Estudiantes Matriculados Por Carrera; F) Contar Con Servicios Eficientes De Consejería, Orientación Vocacional Y Seguimiento De Sus Egresados

Decreto 2667 de 1976 · Por el cual se definen y reglamentan las carreras tecnológicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo podrán obtener reconocimiento como Instituciones de Educación Tecnológica los establecimientos que demuestren haber conseguido las siguientes calidades y condiciones

a)

Adecuada correlación entre metas educativas y requerimientos ocupacionales, nacionales o regionales;

b)

Existencia de una organización académico-administrativa, apropiada y efectiva para le logro de los fines educativos que se haya impuesto:

c)

Que sus programas de formación profesional tecnológica hayan sido oficialmente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional; d) disponibilidad de un cuerpo docente, técnicamente competente, debidamente entrenado, con experiencia tecnológica y docente, compenetrado con la filosofía y objetivos de esta modalidad educativa; e) Disponibilidad de recursos complementarios, planta física, laboratorios, talleres y bibliotecas adecuadas y suficientes según las especialidades que se enseñen y el número de estudiantes matriculados por carrera; f) Contar con servicios eficientes de consejería, orientación vocacional y seguimiento de sus egresados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2667 de 1976